Ley del Lobby en Chile: se acerca el plazo para las municipalidades
A partir del 28 de agosto de 2015, alcaldes, concejales, directores de obras y secretarios municipales, en virtud de la Ley del lobby, deberán publicar sus audiencias, reuniones, viajes y regalos recibidos, correspondientes a los últimos 30 días.

A más de un año de la promulgación de la Ley que regula el lobby, su entrada en vigencia presenta un cambio en la relación del Estado y los ciudadanos.
El cuerpo legal establece como un deber de autoridades y funcionarios públicos, que tengan calidad de sujetos pasivos, registrar y publicar: las reuniones y audiencias que sean solicitadas por lobistas y/o gestores de intereses particulares que busquen influenciar en las decisiones públicas, los viajes efectuados en el ejercicio de sus funciones y los regalos que reciban como autoridades o funcionarios.

